COMUNICADO
SOBRE LA COMPETENCIA DEL MEDICO EN RELACIÓN A LOS CERTIFICADOS MEDICOS DE
AUSENCIA DE ASISTENCIA PRESENCIAL A CENTROS EDUCATIVOS.
Ante
las numerosas consultas que se vienen realizando por la problemática que está
surgiendo en las consultas médicas con los padres o representantes legales que
solicitan, y algunas veces exigen,
que el médico realice un informe sobre ausencia escolar de su hijo mediante la
certificación de vulnerabilidad ante un posible contagio de SARS-CoV2. En
relación a este tema, el Colegio de Médicos de Huelva recuerda a sus colegiados
que:
1. La
ausencia escolar de un menor corresponde
justificarla ante el centro escolar a sus padres o tutores legales,
pues son ellos los que tienen que asegurar la asistencia de los menores a dicho
centro, principalmente porque son los responsables de las acciones y omisiones
de sus hijos menores y también de las ausencias.
Por tanto, en ningún caso es el médico el que debe
justificar la ausencia del menor al colegio, instituto o guardería.
2. En este
sentido, los responsables de los centros docentes deben entender que los
médicos no están para realizar justificantes escolares, pues no son estos los
llamados a realizar la labor de prevención o control de absentismo escolar, la
cual compete a dichos centros escolares como medida de protección al menor.
3. Es cierto
que puede ocurrir que los padres lleven a su hijo al médico en demanda de una
asistencia médica en horario de clase. En tal caso, bastaría con que el Centro de Salud, en el departamento
administrativo, entregara a los padres un justificante de que el menor ha
acudido a la consulta médica en la fecha y en la hora que se indica.
Por tanto, en este
caso el médico tampoco tendría la
obligación de emitir un justificante de ausencia escolar, al ser el
Centro de Salud el que justificaría la cita médica, quedando a criterio de los
padres la aportación de ese justificante, el cual no revelaría el tipo de
asistencia médica que ha precisado el menor, ni su patología, ni su
tratamiento.
4. Cosa bien distinta es que el paciente
pueda solicitar al médico un informe sobre la asistencia médica prestada o un
certificado médico oficial sobre su estado de salud. Con respecto a
ello, la Ley 41/2002, de 14 de Noviembre, básica reguladora de la autonomía del
paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación
clínica, es clara y contundente al decir que el titular del derecho a la
información asistencial es el paciente y que este tiene derecho a conocer toda
la información disponible sobre su salud (Arts. 4 y 5 de la referida Ley).
5. En
conclusión, la obligación del médico
se limita a emitir informe sobre la asistencia médica prestada o certificado
médico oficial sobre el estado de salud del paciente, y no a justificar la
ausencia de asistencia presencial a los centros educativos.
Por otro lado, las
autoridades en materia de Educación, y sus correspondientes servicios médicos,
son los competentes para decidir sobre la dispensa de asistencia a clase,
conforme a las recomendaciones sanitarias y la situación epidemiológica
particular de cada centro escolar.
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