El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos (CACM) planteó en
junio de 2018 un recurso en el que solicitaba la nulidad de los llamados Protocolos
de Gestión Compartida de la demanda aguda no demorable del Servicio Andaluz de
Salud, mediante los cuales se atribuían las competencias médicas de diagnostico
y tratamiento a los profesionales de la enfermería.
Estos protocolos fueron publicados por el anterior Gobierno
de la Consejería de Salud. Por su parte, el actual Gobierno de la citada
consejería se encuentra en trámites de resolución del conflicto con el Consejo
Andaluz de Colegios de Médicos, dando el primer paso con la retirada de dichos
protocolos de la pagina web del Servicio Andaluz de Salud, ya que la nueva
administración considera la necesidad de respetar las competencias
profesionales para la adecuada prestación asistencial de los pacientes.
El Juzgado de los Contencioso Administrativo Número 1 de
Sevilla ha dictado auto mediante el que accede a la medida cautelar solicitada
por el CACM solicitando la suspensión de los protocolos. El auto acoge los
fundamentos y motivos acreditados, como son que estos protocolos se han dictado
al margen de la competencia y prescindiendo del procedimiento legalmente
establecido, atribuyendo competencias exclusivas de los médicos a los
enfermeros, pudiendo producir daño a la salud pública de imposible o difícil reparación.
Tanto desde el punto de vista profesional, por atribuir funciones propias de
los médicos a los enfermeros, como a los pacientes por ponerse en riesgo su
derecho a la asistencia médica para la protección de su salud.
Asimismo, el Juzgado afirma que los protocolos facultan a
los enfermeros y enfermeras a prestar una asistencia no solo colaborativa, sino
también finalista, lo que implica que sean estos profesionales los que:
“inicien y finalicen dicho procedimiento, diagnosticando y prescribiendo
tratamiento medico sin la intervención del correspondiente facultativo medico”.
En definitiva, acuerda la suspensión de los Protocolos de
Gestión Compartida concurriendo los requisitos legales de apariencia de buen
derecho y peligro de demora, considerando que ciertamente nos encontraríamos
ante una vía de hecho. Asi mismo el Juzgado motiva esta decisión afirmando que
con la medida interesada “en todo caso la asistencia médica estaría asegurada” por
ser el derecho a la salud de los pacientes el que se encuentra comprometido.
El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y la profesión
médica manifiesta gran satisfacción en esta medida judicial por cuanto
garantiza el derecho de los pacientes andaluces a ser atendidos por un médico
cuando acudan con esa necesidad al Servicio Andaluz de Salud.
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