El pasado 29 de
septiembre de 2016, organizada por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos y
la Consejería de Salud, tuvo lugar en el Colegio de Médicos de
Sevilla una Jornada titulada “Registro de Voluntades Vitales Anticipadas (RVA)”
en la que se ha abordado la funcionalidad del registro, así como el
procedimiento para acceder a él y la garantía que supone para pacientes y
profesionales sanitarios.
La normativa vigente establece, según
expuso el doctor Ángel Hernández Gil, vocal de la Comisión Deontológica del
Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, que “los profesionales deben extremar
el contenido de la información que se le traslada a los pacientes para que
puedan proceder a la emisión de un consentimiento adecuado”. Del mismo modo ha
recordado que, por ley, los profesionales sanitarios responsables de los
pacientes que se encuentren en el proceso de muerte están obligados a consultar
el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas.
Los profesionales sanitarios deben
darse de alta en el registro y consultar en él la voluntad vital del paciente. Las
ventajas del sistema radican en que el paciente tiene la capacidad de controlar
el tipo de asistencia médica que va a recibir, los profesionales sanitarios se
sienten moral y legalmente amparados ante la toma de decisiones en situaciones
difíciles y los familiares están más seguros ya que el tratamiento de la
enfermedad se corresponde con el deseo del paciente.
La aplicación de la normativa
establecida para el RVA supone una garantía adicional también para el médico en
el ámbito privado, que pueda trabajar con seguridad jurídica y con todos los
elementos de calidad que supone una responsabilidad ética y el actuar conforme
a la voluntad del paciente, haciendo posible igualmente el ejercicio de un
derecho fundamental de las personas.
Para una mayor información:
http://www.juntadeandalucia.es/salud/sites/csalud/contenidos/Informacion_General/c_2_c_8_voluntad_vital_anticipada/voluntad_vital_anticipada |