La incorporación
de los datos sanitarios a la historia clínica acarrea una enorme trascendencia
para garantizar la asistencia sanitaria. La confidencialidad de esta
información se convierte en una prolongación del derecho fundamental a la
intimidad del paciente, lo que supone que la protección de los datos personales
conocida en el ejercicio de las profesiones sanitarias es una obligación
explícita para todos aquellos que tienen la misión de cuidar la salud de los
ciudadanos.
Aunque cada vez
existe más conciencia sobre este asunto, siguen dictándose sentencias por un
manejo indiscriminado del historial por parte de facultativos no implicados en
el diagnóstico y tratamiento del paciente.
Los servicios
sanitarios están obligados a tomar las medidas de seguridad y protocolo para
garantizar la protección de la información y del acceso a los historiales
clínicos informatizados. La Ley Orgánica de Protección de Datos establece que
los datos se deben cancelar una vez que dejen de ser pertinentes para la
finalidad para la que se recogieron. Por tanto, cuando un paciente recibe el
alta médica o cuando deja de acudir a la clínica durante un periodo
suficientemente largo, sus datos ya no son necesarios para la finalidad para la
que se almacenaron, que no es otra que la prestación de la asistencia
sanitaria, y por tanto se debería proceder a la cancelación de tales
datos.
Sin embargo, la
Ley 41/2002 señala que la historia clínica se debe conservar al menos cinco
años desde el alta de cada proceso asistencial. Por tanto, cuando un paciente
recibe el alta o deja de asistir a la clínica no se puede proceder a eliminar
sus datos ya que existe una obligación de custodia de la historia clínica. En
este caso concreto, la cancelación de los datos no debe entenderse como
eliminación de los mismos, sino como bloqueo de esos datos en caso de estar
informatizados o en el supuesto de estar almacenados en soporte papel, se debe
proceder a almacenarlos en un lugar diferenciado, con la finalidad exclusiva de
su custodia.
La Ley 42/2015, de
5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento
Civil recoge entre sus cambios más significativos la variación del régimen de
prescripción por el que se reduce de 15 a 5 años el plazo general establecido
para las acciones personales. Por tanto, en caso de reclamación, se debe
tener en cuenta que este plazo computa desde que el reclamante tiene
conocimiento del daño.
La cancelación a
la que obliga la Ley Orgánica de Protección de Datos no supone,
automáticamente, un borrado o supresión física de los datos, sino que puede
conllevar, en caso de que así lo establezca una norma con rango de Ley o se
desprenda de la propia relación jurídica que vincula al responsable del fichero
con el afectado (y que motiva el propio tratamiento), el bloqueo de los
datos.
También es
importante mencionar que la Ley 41/2002, se refiere a la forma de conservación
de las historias clínicas y reconoce la posibilidad de mantenerla en un soporte
distinto al original, poniendo de manifiesto la necesidad de implementar las
medidas de seguridad exigibles para los ficheros de datos de carácter personal,
remitiéndose a la regulación de protección de datos. El Dr. Carlos Elvira, jefe
de Servicio de Admisión y Documentación Clínica del Hospital Clínico de Madrid,
subraya que “el futuro pasa por la historia electrónica porque facilita que dos
médicos puedan acceder a la información simultáneamente, favorece la inmediatez
y recuperación de datos y además, se potencia la custodia y la seguridad en los
accesos, debido a que se puede controlar quién tiene contacto con cada uno de
los documentos y soportes del mismo”.
El paciente tiene derecho al acceso
El derecho de
acceso a la historia clínica también está regulado. La normativa establece que
el paciente tiene derecho de acceso a la documentación de la historia clínica y
a obtener copia de los datos que figuren en ella, con dos limitaciones: la
referida a las anotaciones subjetivas y cuando el ejercicio de este derecho
pueda perjudicar el derecho de terceros a la confidencialidad. Sin embargo, no
debe entenderse que el derecho de acceso supone la entrega de la historia
clínica al paciente, sino un informe o, en su caso, copia de la misma, ya que
el profesional o el centro, en su caso, tiene la obligación del deber de
custodia de las historias clínicas durante, al menos, cinco años desde el alta
del proceso asistencial de cada paciente. Por tanto, siempre se le debe
entregar copia de la historia clínica, por el medio que el paciente haya
especificado, si fuera posible.
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